14 febrero, 2020
En momentos en que los horarios laborales de muchos trabajadores se vuelven difusos ante la posibilidad de contestar mails desde el celular o responder a solicitudes por grupos de Whatsapp, y cuando en el mundo crece el trabajo más flexible, también se incrementa el debate respecto al derecho al descanso de los trabajadores y a si puede ser una exigencia estar disponibles para el trabajo a cualquier hora.
En ese sentido, el numeral F del artículo 214 de la ley de urgente consideración se mete en este tema y establece:
“Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital en su tiempo de descanso y de licencia, a fin de garantizar su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y al objeto de la relación laboral”.
Este asunto ya ha sido legislado, en especial en países de la Unión Europea.
Por ejemplo, una ley de 2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales de España consagra que los trabajadores tienen derecho a que, fuera de su horario de trabajo, sus empleadores respeten su tiempo de “descanso, permisos y vacaciones”.
En Francia, en tanto, también se consagró el derecho.
En Uruguay, sin embargo, hasta el momento no hay una regulación pero sí ha habido varios casos que han llegado a la Justicia, por ejemplo con reclamos de indemnizaciones o de horas extra debido a trabajos fuera del horario laboral.
Diferentes tribunales han fallado de manera diferente dependiendo los casos.
En 2017, el senador Pedro Bordaberry presentó un proyecto de ley para consagrar el derecho a la desconexión fuera del horario laboral, pero este nunca llegó a avanzar en el Parlamento.