14 febrero, 2020

Derecho a la desconexión digital en el trabajo, otro punto de debate en la ley de urgencia

En momentos en que los horarios laborales de muchos trabajadores se vuelven difusos ante la posibilidad de contestar mails desde el celular o responder  a solicitudes por grupos de Whatsapp,  y cuando en el mundo crece el trabajo más flexible, también se incrementa el debate respecto al derecho al descanso de los trabajadores y a si puede ser una exigencia estar disponibles para el trabajo a cualquier hora.

En ese sentido, el numeral F del artículo 214 de la ley de urgente consideración se mete en este tema y establece:

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital en su tiempo de descanso y de licencia, a fin de garantizar su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y al objeto de la relación laboral”.

Este asunto ya ha sido legislado, en especial en países de la Unión Europea.

Por ejemplo, una ley de 2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales de España consagra  que los trabajadores tienen derecho a que, fuera de su horario de trabajo, sus empleadores respeten su tiempo de “descanso, permisos y vacaciones”.

En Francia, en tanto, también se consagró el derecho.

En Uruguay, sin embargo, hasta el momento no hay una regulación pero sí ha habido varios casos que han llegado a la Justicia, por ejemplo con reclamos de indemnizaciones o de horas extra debido a trabajos fuera del horario laboral.

Diferentes tribunales han fallado de manera diferente dependiendo los casos.

En 2017, el senador Pedro Bordaberry presentó un proyecto de ley para consagrar el derecho a la desconexión fuera del horario laboral, pero este nunca llegó a avanzar en el Parlamento.